UN VERDADERO ESTADO DE DERECHO
Con la basura que se viene publicando, tanto impresa como digital, la mejor lectura para el conocimiento de la verdad y de la realidad es la que obtenemos en hemerotecas y el tan desconocido como imprescindible Boletín Oficial del Estado. Bien acudiendo a fechas concretas o bien buceando al azar, los resultados son sorprendentes, en lo anecdótico y en lo importante.
Y siguiendo este método reparamos en el BOE de fecha 16 de noviembre de 1971, donde, entre otras cosas, podemos encontrarnos con que el Estado Español aprueba por Ley 53/1971 de 15 de noviembre la concesión de una pensión especial a Doña Ramona Rodríguez Bustelo, viuda del Excmo. Sr. D. Camilo Alonso Vega, Capitán General, Director General y Ministro que sirvió a la Patria con abnegación ejemplar. En reconocimiento a sus muchos méritos es aprobada por las Cortes dicha ley que concedía a su viuda una pensión de ciento treinta mil pesetas anuales compatible con aquellas a que tuviera derecho.
Ese mismo día, la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelve jubilar al Notario de Málaga, D. Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo al haber cumplido la edad reglamentaria. Al cumplir 75 años y haber acumulado más de treinta años de servicios efectivos se le asigna una pensión vitalicia de cuarenta y cinco mil pesetas, más dos pagas extraordinarias y el socorro de trescientas quince mil pesetas anuales. Todos esas cantidades serían satisfechas con cargo a los fondos de la Mutualidad Notarial.
Por otro lado, nuevos delitos hacían necesario acomodar y reformar los códigos de Justicia Militar y Penal.
La Ley 42/1971 adiciona varios artículos al Código de Justicia Militar. En concreto, destacan los relacionados con el Terrorismo proveniente de grupos u organizaciones con ánimo de permanecer y que por estar directamente relacionados con la defensa de la unidad, integridad, orden institucional y seguridad, se encomiendan a la Jurisdicción Militar.
Por ello, el artículo 294 bis indica que aquellos que perteneciendo o actuando al servicio de organizaciones terroristas o grupos que atentaren contra la Unidad de la Patria, su orden institucional o la paz pública provocando explosiones, incendios, naufragios, descarrilamientos, derrumbamientos, inundaciones, voladuras u otros hechos análogos, serán castigados con penas de treinta años de reclusión a muerte si de ellos resultara muerte, mutilación o lesiones graves a las personas; con penas de reclusión los demás casos.
El mismo artículo señala en otro apartado que aquellos que actuando como anteriormente se ha expresado atentaren contra personas serán castigados con penas de reclusión de treinta años a muerte si causaran muerte, violación o secuestro de alguna persona y penas de reclusión en los demás casos. También se recoge que aquellos que procuraran fondos para esas organizaciones serían castigados de la misma manera referida en los apartados anteriores.
El Código Penal es reformado también en varios aspectos. Por ejemplo, se establece la protección jurídico-penal a la figura del sucesor a la Jefatura del Estado, configurándose los mismos delitos y penas respecto del Jefe del Estado. A su vez, se adapta el Delito de Genocidio en cumplimiento del Convenio de 9 de diciembre de 1948 sobre prevención y sanción de dicho delito, castigando con penas de reclusión mayor a muerte a aquellos que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, social o religioso causaren la muerte a alguno de sus miembros; reclusión mayor si causaren castración, esterilización o mutilación y reclusión menor a quien sometiera a grupos o sus individuos a condiciones de existencia que pusieran en peligro su vida o salud. También para acomodarse al Convenio de 30 de marzo de 1961 de Naciones Unidas sobre tráfico de drogas, se adapta nuestro Código Penal para castigar de modo expreso la tenencia, elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes con penas de reclusión mayor y multas de 5.000 a 250.000 pesetas.
Si bien, la libertad religiosa era reconocida, fundándose en la dignidad de la persona humana e impidiendo cualquier coacción en su ejercicio, es ahora asegurada, protegiendo penalmente ese derecho de cualquier ataque por medios violentos, con especial protección de la religión Católica, Apostólica y Romana, como Religión del Estado, extendiendo la protección penal de la que esta gozaba a todas las demás confesiones reconocidas por la Ley. Las amenazas, violencia, engaño para captar adeptos o asistir o practicar actos religiosos; impedir, interrumpir o perturbar actos o ceremonias religiosas; la profanación en ofensa de sentimientos religiosos, en grado máximo si es dentro de templo o lugar destinado al culto; el escarnio de los sentimientos religiosos; el maltrato de obra a un Ministro de la religión católica o de otro culto reconocido, etc, serán castigados con penas de prisión menor y multas de 5.000 a 50.000 pesetas.
También, se castigarán con multas de 5.000 a 250.000 pesetas y penas de prisión menor aquellos que mediante noticias falsas, empleando violencia, amenaza o cualquier otra maquinación, intentaren alterar el precio de las cosas que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, monedas, títulos o valores u otras cosas muebles o inmuebles que fueran objeto de contratación. Se aplicarán las penas máximas cuando esas conductas recayeran sobre artículos de primera necesidad, tales como alimentos, medicamentos, viviendas, etc. Así como si el delito se comete con abuso de beneficiario de alguna concesión, subvención o protección pública.
Con multas de 5.000 a 50.000 pesetas y arresto mayor se castigaría a quien librase talón sin fondos o fondos insuficientes en la fecha librada, el que habiendo fondos en la fecha librada los retirase antes del cobro o el que, sabiendo que carece de fondos se lo cede a un tercero.
Con multas de 5.000 a 100.000 pesetas y pena de arresto mayor serían castigados aquellos que usando maquinaciones o procedimientos maliciosos impusiera a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudicaran los derechos que tuvieran reconocidos por disposiciones legales o convenios colectivos sindicales. También el que por cesión de mano de obra, simulación de contrato, sustitución o falseamiento de empresa o de cualquier otra forma maliciosa suprima o restrinja los beneficios de la estabilidad en el empleo y demás condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en las disposiciones legales; del mismo modo aquel que traficare con la mano de obra o interviniere en migraciones laborales fraudulentas, aunque de ello no derivare perjuicio para el trabajador. A su vez recoge que el que en caso de crisis en una empresa hiciere ineficaces maliciosamente los derechos de los trabajadores incurriría en las penas previstas en el artículo 519 del Código Penal. Si los anteriores supuestos fueran realizados por personas jurídicas, se impondría la pena a los administradores o encargados del servicio que los hubiera cometido, o que conociéndolos y pudiendo hacerlo, no hubieran tomado medidas para remediarlos, procediendo, en su caso, la responsabilidad subsidiaria de la empresa.
Por último, y cambiando de tercio, las Cortes Españolas aprueban el día 15 el acuerdo del Consejo de Ministros por el que el Instituto Nacional de Industria recibe una subvención de 1.300.000 millones de pesetas para compensar las pérdidas de HUNOSA, (Hullera del Norte, Sociedad Anónima) durante el período que va del 1 de julio de 1967 al 1 de julio de 1970.
En definitiva, Estado de Derecho puro y duro. Todo previsto y sometido a la ley, que va adecuando la misma a los nuevos tiempos, a los nuevos delitos. Nada que ver con los disparates y arbitrariedades que se van desarrollando en la actualidad, donde la ley está al servicio de intereses bastardos y oscuros que en nada o poco contemplan el interés general y el sentido común. Si ETA hubiera comenzado antes, o el Estado Nacional hubiera durado más tiempo, no estaríamos hablando de procesos, escenarios, doctrinas, acercamientos y demás farfolla. ETA habría perdido en lugar de haber vencido como lo ha hecho por desidia y traición de los mantenedores de un sistema infame.
El BOE encierra la verdad de un tiempo y un País que ante todo fue un verdadero Estado de Derecho.
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